Llamado a la Acción por Beijing +10
Muchas de las metas de la Declaración y Plataforma de la Conferencia de
Beijing aun no se han cumplido por parte de los Estados. Equality Now y
CLADEM realizan un llamado a ratificar el protocolo a aquellos países
que aun no lo han hecho y a la revisión de leyes discriminatorias que
aun se mantienen.
CLADEM y Equality Now han elaborado un Llamado a la Acción de Beijing
+10". El próximo año 2005 se cumplirán 10 años de la Declaración y de la
Plataforma de Acción, y lamentablemente, desde ya se viene comprobando
que muchas de las metas y compromisos no se han cumplido por los
Estados, especialmente en lo que se refiere a leyes discriminatorias de
las mujer como el eximente de responsabilidad penal para el agresor que
se casa con la víctima o, en el caso del protocolo opcional de la CEDAW,
la firma pendiente que tienen países como Argentina, Colombia, Cuba,
Chile y El Salvador.
Les pedimos entonces que difundan este LLAMADO A LA ACCIÓN Y LO ENVÍEN A
LAS CANCILLERÍAS DE LOS PAÍSES MENCIONADOS, PIDIÉNDOLES REVISEN SUS
LEGISLACIONES Y, EN EL CASO DE LOS PAÍSES QUE NO HAN RATIFICADO EL
PROTOCOLO OPCIONAL, URGIR A SUS AUTORIDADES A ACELERAR EL PROCESO DE
SUSCRIPCIÓN Y RATIFICACIÓN DE DICHO INSTRUMENTO.
También pueden suscribirse a este llamado enviando su adhesión a:
emiliano@cladem.org con copia
violencia@cladem.org
Agradecemos su atención y esperamos den difusión a este instrumento de
acción!
Rosanna Borja
CLADEM
Aún no se han cumplido muchas de las metas y compromisos
En Septiembre del año 2005 se cumplirán 10 de la firma de la Declaración
y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995). Con este motivo, se están
realizando actividades y eventos donde se evalúa el grado de aplicación
de estos instrumentos.
La Declaración comprometió a los gobiernos a adoptar medidas para
erradicar la discriminación de género, promover el reconocimiento social
del papel de las mujeres y garantizar el ejercicio de sus derechos
humanos.
En junio del año 2000 se realizó una primera revisión durante la Sesión
Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Beijing + 5).
Este primer balance concluyó en que las metas y compromisos planteados
en la Plataforma de Acción no se habían cumplido ni logrado plenamente
por lo que se acordaron nuevas medidas e iniciativas para acelerar la
aplicación de dicha Plataforma en los planos local, nacional, regional e
internacional.
LEYES PENALES DISCRIMINATORIAS
Uno de los objetivos estratégicos de la Plataforma de Acción es el de
"garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la
práctica", especialmente: asegurarse de "revocar cualesquiera leyes
restantes que discriminen por motivo de sexo y eliminar el sesgo de
género en la administración de justicia" (Párrafo 232 (d).
Este mandato no ha sido cumplido ya que algunos países mantienen leyes
que vulneran de manera flagrante los derechos humanos de las mujeres.
Entre ellos, merecen destacarse los que mantienen en sus códigos penales
normas que permiten a un violador o abusador librarse de la pena por
medio del casamiento con la víctima.
Los países que mantienen aún esta norma son:
Uruguay: incluye en el artículo 116º del Código Penal vigente, el
eximente de responsabilidad penal por matrimonio subsiguiente de la
víctima en casos de violación, atentado violento al pudor, estupro y
rapto
Brasil: En el artículo 107º del Código Penal vigente, el mismo eximente
de responsabilidad penal por matrimonio subsiguiente de la víctima con
el violador.
Guatemala: incluye el mismo eximente, en el artículo 200º de su código
Penal vigente, siempre que la víctima sea mayor de 12 años
Argentina: En el Código Penal argentino, si bien se eliminó el eximente
de pena por matrimonio subsiguiente con la víctima, se crea la figura
del avenimiento de la víctima con el violador cuando hubo una relación
afectiva previa entre ambos (Art. 132). Esta posibilidad de llegar a un
acuerdo entre la victima y el agresor si se conocían previamente,
minimiza la importancia de la violación por personas conocidas de la
víctima y dificulta la sanción de la violación en el matrimonio.
Nicaragua: Si bien en este país se dio una reforma que extinguió el
eximente de responsabilidad penal en caso de matrimonio con el agresor,
ésta no fue del todo precisa ya que el eximente permanece dentro de la
figura de ESTUPRO. El artículo 196 del Código Penal señala que el daño
es resarcido cuando la víctima otorga el perdón al agresor o en caso
acepte casarse con el mismo.
2. PROTOCOLO OPCIONAL DE LA CONVENCIÓN DE LA MUJER
La Plataforma de Acción de Beijing estableció el compromiso de los
Estados de apoyar la redacción de un Protocolo Opcional a la Convención
de la Mujer (Párrafo 230 k). El mismo fue finalmente aprobado por la
Asamblea General en diciembre de 1999. El Protocolo es una herramienta
que fortalece la Convención, permitiendo a las mujeres presentar al
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
denuncias individuales o colectivas y/o pedidos de investigación por
violaciones de los derechos protegidos por la Convención.
A pesar de que nuestros Estados firmaron la Plataforma de Acción y, en
consecuencia, asumieron el compromiso de ratificar el protocolo,
Argentina, Colombia, Cuba, Chile y El Salvador aun no lo han hecho.
El Comité de América Latina para la Defensa de los Derechos de la Mujer
- CLADEM, como Red regional que cuenta con 16 capítulos nacionales, e
EQUALITY NOW, organización internacional que promueve y protege los
derechos humanos de las mujeres, consideran primordial que los gobiernos
tomen medidas inmediatas frente a estos hechos y adopten los
instrumentos necesarios para el efectivo avance de la igualdad de los
géneros.
Acciones recomendadas: Les pedimos que escriban a los jefes de Estado y
a las embajadas de los países que han sido mencionados en el presente
informe, solicitándoles:
1.- En el caso de los países que aún incluyen en sus legislaciones
sesgos discriminatorios como EL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA
EL AGRESOR EN CASO DE MATRIMONIO ULTERIOR CON LA VÍCTIMA DE VIOLACIÓN
SEXUAL: Examinar su legislación derogando todo tipo de articulado que
perpetúe la desigualdad y discriminación tanto en las leyes como en la
práctica, aplicando plenamente las disposiciones de la Convención para
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer - CEDAW.
2.- En el caso de aquellos países que no han firmado y/o ratificado aún
el Protocolo Opcional de la CEDAW: urgir a sus autoridades a acelerar el
proceso de suscripción y ratificación de este instrumento ya que
permitirá ampliar el acceso de las mujeres a la justicia cuando sean
afectados sus derechos garantizados en la Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
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